BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 25 DE FEBRERO DE 2014-

Para ninguna decisión, salvo la relativa a la extinción de propiedad horizontal, se podrá exigir una mayoría superior al setenta por ciento (70%) de los coeficientes que integran el edificio o conjunto. Las mayorías superiores previstas en los reglamentos se entenderán por no escritas y se asumirá que la decisión correspondiente se podrá tomar con el voto favorable de la mayoría calificada.
 
Las decisiones que se adopten en contraversión a lo prescrito en este artículo, serán absolutamente nulas.

Decisiones que exigen mayoría calificada, al tenor del artículo 46 de la Ley 675 de 2001.

  1. Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce.
  2. Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales.
  3. Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias
  4. Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario
  5. Reforma a los estatutos y el reglamento
  6. Desafectación de un bien común no esencial
  7. Reconstrucción del edificio o conjunto destruido en proporción que represente por lo menos el setenta cinco por ciento (75%)
  8. Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular,  siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente
  9. Adquisición de inmuebles para edificio o conjunto
  10. Liquidación y disolución.

 

Las decisiones previstas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por ley.

Fuentes consultadas: Fundación Colombiana de Derecho Inmobiliario & Comercial

                                   Dr. José Orlando León Forero
 
 
 
Castillogrande, carrera 7 número 5A - 17, segundo piso.
PBX: 655 4860 - FAX: 655 4861 - Celular: 317 518 1475
www.didiersanchez.com