BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 26 DE FEBRERO DE 2014-

A través de la circular No. 014 del 17 de febrero de 2014, el Ministerio del Trabajo  busca optimizar los controles a la evasión y elusión en relación con los aportes de riesgos laborales.

La medida permitirá identificar a:

  1. Empleadores que cotizan por un riesgo menor al que les corresponde de acuerdo a su actividad económica
  2. Empleadores que cotizan por un número menor de trabajadores
  3. Empleadores que no cancelan dentro del mes correspondiente
  4. Empleadores que no tienen afiliados a sus trabajadores

Los empleadores que vienen incumpliendo, serán investigados por el Ministerio del Trabajo. Si no cancelan dos o más períodos mensuales, les acarreará multas sucesivas de hasta 500 salarios mínimos mensuales vigentes.

Para lo anterior, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), deberán reportar sus movimientos de manera completa cada mes antes del 28 del mes siguiente al reportado, sino serian también sancionados hasta por 1000 salario mínimos.

Según el decreto 1295 de 1994, es una obligación del empleador: el pago de la totalidad de los trabajadores a su servicio; el traslado del monto a la entidad administradora; procurar el cuidado integral de la salud de sus trabajadores y notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; entre otras más.

Así mismo, los empleadores están obligados a:

  1. Si no cumple con su obligación de afiliar a sus empleados a una ARL, deberá responder por las prestaciones asistenciales y económicas, pensiones de sobrevivencia e invalidez que se llegaren a generar
  2. Pagar la diferencia de una prestación económica, cuando se cotizo por debajo del salario real
  3. Pagar la mora que se debe a la entidad respectiva por no haber realizado los pagos dentro del tiempo correspondiente.

La circular 014 del 17 de febrero de 2014, regirá a partir del 01 de marzo de 2014.

 
 
 
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