BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 28 DE FEBRERO DE 2014-

El artículo 26 de la Ley 1430 de 2010 adicionó un artículo al Estatuto Tributario, la norma dispuso que para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables,  los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago:

  1. Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias.
  2. Cheques girados al primer beneficiario.
  3. Tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.

La exclusión de los pagos en efectivo  para efectos del reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables que se dio mediante la expedición de la norma en comento, fue una forma de atacar los fenómenos de los costos y gastos ficticios que los declarantes se toman en sus declaraciones de renta, IVA y CREE, se buscó en otras palabras establecer un medio de control fiscal efectivo que contribuyera a evitar la evasión.

Pese a que la finalidad del nuevo artículo del Estatuto Tributario es genuina, en la medida que pretende mejorar el recaudo tributario apoyándose en un medio de control fiscal fácil y accesible para todos los contribuyentes, a la norma no le han faltado detractores,  éstos ven ella una forma de interferir en la libertad probatoria del contribuyente, conforme a la cual se le reconoce la posibilidad de probar con arreglo a cualquier medio aceptable la ocurrencia de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, y consideran  además que la medida es innecesaria pues la administración tributaria cuenta con herramientas más efectivas para controlar el fenómeno de la evasión.

La Corte Constitucional mediante Sentencia C- 249 de 2013, se pronunció sobre la constitucional del artículo 26 de la Ley 1430 de 2012, declarándolo exequible. De la sentencia se puede destacar el siguiente aparte:

“Otra razón para juzgar que la norma acusada se ajusta al principio de equidad, la constituye el hecho de que persigue una finalidad constitucional imperiosa y es eficaz para materializarla. En efecto, como puede leerse en los antecedentes legislativos, el cometido inmediato de la disposición es contribuir a la bancarización y formalización de la economía. Esta bancarización persigue a su vez la finalidad más amplia de asegurar mayor transparencia en las transacciones, evitar la evasión y el fraude, mejorar la recaudación y promover la eficiencia del sistema tributario (CP art. 363)”

Con sus defensores y detractores, lo cierto es que la norma se hizo vigente este 2014, y por tanto, la totalidad de los pagos que efectúen los contribuyentes deberán ceñirse a lo que dispuso el legislador sobre ellos para efectos tributarios, so pena de las sanciones a que haya lugar por su incumplimiento.

 
 
 
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