BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 04 DE MARZO DE 2014-

Hasta el 31 de Marzo es el plazo para llevar a cabo la asamblea general ordinaria en entidades sometidas al régimen de propiedad horizontal. En esta reunión deben estar presentes los propietarios de cada unidad privada, sus representantes o delegados  y conformar el quórum señalado por ley o por reglamento de la entidad.

Todos los propietarios de cada unidad privada tienen derecho a participar en la asamblea, en las deliberaciones y votar en ellas, las decisiones tomadas por asamblea son de estricto cumplimiento para propietarios y residentes, inclusive para los ausentes o disidentes, para la administración y demás órganos.

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA  (Articulo 38 Ley 675/2001)

  1. Nombrar y remover libremente al administrador y a su suplente cuando fuere el caso, para períodos determinados, y fijarle su remuneración.

  2. Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el Consejo Administrativo y el Administrador.

  3. Nombrar y remover libremente a los miembros del comité de convivencia para períodos de un año, en los edificios o conjuntos de uso residencial.

  4. Aprobar el presupuesto anual del edificio o conjunto y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso.

  5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, al Revisor Fiscal (cuando exista) y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, será de un año.

  6. Aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal.

  7. Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o división, cuando fuere el caso, y decidir, en caso de duda, sobre el carácter esencial o no de un bien común.

  8. Decidir la reconstrucción del edificio o conjunto, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

  9. Decidir, salvo en el caso que corresponda al consejo de administración, sobre la procedencia de sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal, con observancia del debido proceso y del derecho de defensa consagrado para el caso en el respectivo reglamento de propiedad horizontal.

  10. Aprobar la disolución y liquidación de la persona Jurídica.

  11. Otorgar autorización al administrador para realizar cualquier erogación con cargo al Fondo de Imprevistos de que trata la presente ley.

  12. Las demás funciones fijadas en esta ley, en los decretos reglamentarios de la misma, y en el reglamento de propiedad horizontal.

  13. La asamblea general podrá delegar en el Consejo de Administración, cuando exista, las funciones indicadas en el numeral 3 del presente documento.

Si no fuere convocada la asamblea se reunirá en forma ordinaria, por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal, en el lugar y hora que se indique en el reglamento, o en su defecto, en las instalaciones del edificio o conjunto a las 8:00 p.m.

 
 
 
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