BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 05 DE MARZO DE 2014-

Derecho a ser madre y maternidad asistida, tienen límites justificados constitucionalmente

La Corte Constitucional en su Sentencia T-009 del 17 de enero de 2014, limita los derechos a ser madre y a la maternidad asistida, los cuales habían sido justificados constitucionalmente, de acuerdo a las sentencias T-760 del 2008 y T-935 del 2010.
La Corte considera que no es posible obligar al Estado o a las EPS (Entidades Promotoras de Salud) a apoyar y sufragar procedimientos científicos especiales para garantizar la procreación y suplir la infertilidad, incluyéndolos en los planes obligatorios de salud, teniendo en cuenta entre otros aspectos, que existe la opción de la adopción.  La acción de tutela en lo relacionado con la fertilidad, solo procedería en los siguientes casos:

  1. Cuando el tratamiento fue iniciado y posteriormente suspendido por la EPS, sin un concepto médico o científico que justifique ese proceder.
  2. Cuando se requiere la práctica de exámenes, para precisar una condición de salud asociada a la infertilidad.
  3. Cuando la infertilidad es producto o consecuencia de otra enfermedad que ponga en riesgo derechos fundamentales de la paciente como la vida, la integridad y la salud.

Afiliación a sistema pensional es válida, aunque no
existan cotizaciones

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en su Sentencia 42787  de marzo 13/13, dice que la afiliación al sistema general de pensiones que realiza el empleador con el lleno de los requisitos legales produce plenos efectos y su validez no depende de que se efectúen las cotizaciones.

De acuerdo con los decretos 692 y 1161 de 1994, 326 de 1996 y 1406 de 1999, ese acto jurídico es válido desde el momento en que el formulario se entrega debidamente diligenciado, indicó el alto tribunal.

Por lo anterior, las administradoras pueden cuestionar la afiliación, si encuentran alguna irregularidad; de lo contrario, serán responsables de todas las obligaciones pertinentes, como el cobro de las cotizaciones en mora. Adicionalmente, la corporación reiteró que cuando el empleador omite pagar los aportes y la administradora no ha ejercido el cobro, esta debe pagar las prestaciones a los afiliados o a sus beneficiarios.

 
 
 
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