El registro mercantil constituye medio de reconocimiento del comerciante y su(s) establecimiento(s), acreditando así públicamente la existencia de estos.
A partir de 01 de Enero hasta 31 de Marzo de cada año los comerciantes deben realizar la renovación del su Registro mercantil y sus establecimientos ante Cámara de Comercio, esta obligación es sustentada en el artículo 33 del Código de Comercio así: “La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.
La obligatoriedad de esta renovación trae beneficios para el comerciante así:
- Confirma la existencia del comerciante y sus establecimientos
- Visibilidad del comerciante frene a potenciales clientes.
- Permite socializar el estado del Comerciante
- Promueve acciones publico-privadas que permitan desarrollar una economía sostenible y estratégica, basada en la necesidad de las empresas registradas.
REFERENCIA
Camara de Comercio de Cartagena