BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 08 DE MARZO DE 2014-

El registro mercantil constituye medio de  reconocimiento del comerciante y su(s) establecimiento(s), acreditando así públicamente la existencia de estos.

A partir de 01 de Enero hasta 31 de Marzo de cada año los comerciantes deben realizar la renovación del su Registro mercantil y sus establecimientos  ante  Cámara de Comercio,  esta obligación  es sustentada en el artículo 33 del Código de Comercio así: “La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.

La obligatoriedad de esta renovación trae  beneficios para el comerciante así:

  • Confirma la existencia del comerciante y sus establecimientos
  • Visibilidad del comerciante frene a potenciales clientes.
  • Permite socializar el estado del Comerciante
  • Promueve acciones publico-privadas que permitan desarrollar una economía sostenible y estratégica, basada en la necesidad de las empresas registradas.

REFERENCIA
Camara de Comercio de Cartagena

 
 
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