Durante el embarazo y después del parto la mujer goza de especial protección y asistencia del Estado (Art. 43 de la Constitución). Todos estos beneficios otorgados a la madre biológica se hacen extensivos, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.
Detallamos algunos de los derechos y deberes que debe tener toda trabajadora en estado de embarazo:
DERECHOS:
- una licencia de catorce (14) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar el descanso. Si el salario no es fijo, el promedio de lo devengado en el último año de servicios, o todo el tiempo si fuere menor.
- Durante la licencia no puede ser despedida ya que se puede considerar como causante de su condición. Para tal fin, las empresas están obligadas a solicitar un permiso al inspector de trabajo o a la máxima autoridad del municipio, si es que se presenta una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo
- La madre lactante tiene derecho a dos descansos de media hora cada uno en la jornada de trabajo durante los primeros seis meses de vida del hijo o por más tiempo si el médico así lo considera
- El empleador está obligado por la ley a otorgar la licencia por lo menos dos semanas antes de la fecha probable de parto, y a su vez la empleada está obligada a iniciar la licencia de maternidad por lo menos una semana antes de la fecha probable de parto. El resto de semanas para completar las 14 se tomarán después del parto.
- De acuerdo al artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajado: "Si la madre sufre un aborto o un parto prematuro no viable tiene derecho a una licencia de dos a cuatro semanas, remuneradas con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso"
DEBERES
- La empleada debe entregar al empleador un certificado médico, en el cual conste su estado de embarazo, la fecha probable de parto y el día en que debe iniciarse la licencia
- Cumplir con las responsabilidades adquiridos en el contrato laboral
- Seguir el tratamiento, indicaciones y cuidados recomendados por los profesionales de la Salud que le atienden, así como brindar información completa de las circunstancias relacionadas con su estado de salud
- Tramitar, tempranamente, la afiliación de su hijo a la EPS
- Para acceder a la licencia por aborto o parto prematuro no viable, deberá presentar al patrono un certificado médico sobre lo siguiente: a) La afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o un parto prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar, y b) La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.
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