BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 19 DE MARZO DE 2014-

Durante el embarazo y después del parto la mujer goza de especial protección y asistencia del Estado (Art. 43 de la Constitución). Todos estos beneficios otorgados a la madre biológica se hacen extensivos, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.

Detallamos algunos de los derechos y deberes que debe tener toda trabajadora en estado de embarazo:

DERECHOS:

  1. una licencia de catorce (14) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar el descanso. Si el salario no es fijo, el promedio de lo devengado en el último año de servicios, o todo el tiempo si fuere menor.
  2. Durante la licencia no puede ser despedida ya que se puede considerar como causante de su condición. Para tal fin, las empresas están obligadas a solicitar un permiso al inspector de trabajo o a la máxima autoridad del municipio, si es que se presenta una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo
  3. La madre lactante tiene derecho a dos descansos de media hora cada uno en la jornada de trabajo durante los primeros seis meses de vida del hijo o por más tiempo si el médico así lo considera
  4. El empleador está obligado por la ley a otorgar la licencia por lo menos dos semanas antes de la fecha probable de parto, y a su vez la empleada está obligada a iniciar la licencia de maternidad por lo menos una semana antes de la fecha probable de parto. El resto de semanas para completar las 14 se tomarán después del parto.
  5. De acuerdo al artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajado: "Si la madre sufre un aborto o un parto prematuro no viable tiene derecho a una licencia de dos a cuatro semanas, remuneradas con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso"

DEBERES

  1. La empleada debe entregar al empleador un certificado médico, en el cual conste su estado de embarazo, la fecha probable de parto y el día en que debe iniciarse la licencia
  2. Cumplir con las responsabilidades adquiridos en el contrato laboral
  3. Seguir el tratamiento, indicaciones y cuidados recomendados por los profesionales de la Salud que le atienden, así como brindar información completa de las circunstancias relacionadas con su estado de salud
  4. Tramitar, tempranamente, la afiliación de su hijo a la EPS
  5. Para acceder a la licencia por aborto o parto prematuro no viable, deberá  presentar al patrono un certificado médico sobre lo siguiente: a) La afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o un parto prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar, y b) La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.
 
 
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