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BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 26 DE ABRIL DE 2014-

Ante las leyes colombianas, todos los trabajadores son iguales, cuentan con la misma protección y garantías. A todo ciudadano nacional o extranjero que establezca una relación laboral en Colombia, se le aplican las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo que regula las normas del derecho individual del trabajo de carácter particular y las del derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares,  que rigen en todo el territorio de la República.
En tal sentido,  basados en el principio constitucional de la igualdad y la no discriminación, el trabajador extranjero en Colombia tiene los siguientes derechos:

  1. Celebración de un contrato de trabajo
  2. Pago de un salario por la prestación del servicio
  3. Afiliación al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos laborales)
  4. Afiliación a una Caja de Compensación Familiar
  5. Pago de sus prestaciones sociales
  6. Vacaciones
  7. Afiliación a una asociación y/o una organización sindical

En caso de una vulneración a su derecho,  los extranjeros que trabajan en Colombia pueden hacer su denuncia ante el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Gestión Territorial, o las Direcciones Territoriales e Inspecciones de Trabajo. Así mismo los que infrinjan las normas migratorias en Colombia pueden ser objeto de sanciones por el incumplimiento de las disposiciones migratorias, que pueden ser multas establecidas en salarios mínimos legales mensuales vigentes y/o sanciones como la inadmisión, la deportación y la expulsión del territorio nacional.
 
De conformidad con la normatividad migratoria, es competencia discrecional del Gobierno Nacional autorizar el ingreso y permanencia de extranjeros al país.
 
El empleador que desee contratar un extranjero, debe:

  1. Exigirle la presentación de la Visa que le permita desarrollar la actividad,  ocupación u oficio autorizado en la misma
  2. Solicitarle la Cédula de Extranjería cuando esté obligado a tramitarla (Visa con vigencia superior a tres (3) meses)
  3. Informar por escrito a Migración Colombia sobre la vinculación, contratación o admisión y de su desvinculación o terminación del contrato, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la iniciación o terminación de labores
  4. Sufragar los gastos de regreso al país de origen o último país de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como los de su familia o beneficiarios a la terminación del contrato o vinculación, o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o expulsión. Esta obligación cesará cuando el extranjero obtenga Visa Temporal en las categorías de cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, padre o madre de nacional colombiano o visa de residente.

 
El extranjero que desee trabajar en Colombia, debe:

  1. Solicitar los documentos reglamentarios y obtener la visa de trabajo correspondiente que permita desempeñar la profesión, ocupación, actividad laboral u oficio en el país
  2. Si es por primera vez o la visa está vencida, debe solicitar en un Consulado colombiano en el exterior, la Visa Temporal Trabajador
  3. Si se trata de una segunda visa o la siguiente de esta clase, se puede solicitar también en la Oficina de Visas en Bogotá, siempre y cuando se presente antes de la fecha de vencimiento de la visa previa
  4. El ingreso como turista no le permite ejercer una actividad laboral ni obtener la Visa Temporal Trabajador en Colombia
  5. Ejercer la profesión, ocupación, oficio o actividad autorizada en la visa y para el empleador o contratante que avaló la solicitud
  6. Para ejercer la profesión o actividad regulada establecida en la visa, deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los nacionales colombianos, consagrados en las normas vigentes, y acreditará los documentos respectivos tales como la homologación o convalidación de títulos el permiso o licencia provisional, matrícula, tarjeta profesional o constancia de experiencia, expedido por los Consejos Profesionales o autoridad competente según corresponda
  7. Para las profesiones u oficios no regulados que pretenda desarrollar en el país, deberá acreditar experiencia o idoneidad
  8. Podrá efectuar el cambio y/o ejercer más de una profesión, ocupación oficio o actividad cuando sea autorizado en la visa correspondiente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo cual debe comunicar personalmente a Migración Colombia, dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la autorización
  9. Si es titular de visa cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, puede trabajar en el país; para lo cual, debe obtener autorización en su visa y, si se trata de profesión regulada, cumplir con los requisitos exigidos para los nacionales colombianos
  10. Para las profesiones o actividades no reguladas, sólo requiere la previa firma del Formulario de Compromiso y de informar a la autoridad migratoria cualquier cambio de actividad o empleador
  11. Si la visa tiene una vigencia superior a tres (3) meses, debe inscribirse en el registro de extranjeros y obtener la Cédula de Extranjería.

Fuente: Ministerio de Trabajo

 
 
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