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BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 28 DE MARZO DE 2014-

En el marco de la implementación de las normas internacionales de información financiera (NIIF), la Superintendencia de Sociedades advirtió que las sociedades que no atiendan las disposiciones legales relacionadas con el proceso de convergencia de las referidas normas, así como sus administradores, pueden ser sancionadas, pues su contabilidad no se llevaría conforme a la normativa vigente y la técnica contable.

De acuerdo con el numeral 3 del artículo 19 del Código de Comercio, todos los comerciantes deben llevar la contabilidad regular de sus negocios de acuerdo con las prescripciones legales, recordó la entidad.

En el caso de las NIFF, tanto la Ley 1314 de 2009, que regula los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptados en Colombia, como los decretos 2706 y 2784 del 2012 (modificados por los decretos 3019 y 3024 del 2013) y 3022 del 2013, que definen el marco técnico de los grupos 3, 1 y 2, respectivamente, establecen el proceso de convergencia y las condiciones y términos que deben cumplir los preparadores.

Dichas  normas, así como la Ley 222 de 1995, facultan a la entidad para imponer sanciones o multas hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a quienes incumplan sus órdenes, normas o estatutos.

De esta manera se concluye que las sociedades que incumplen las obligaciones relacionadas con la normativa contable y financiera, en especial la implementación de las NIIF,  pueden ser objeto de las sanciones correspondientes.

Ver Concepto de la Superintendencia de Sociedades.

 
 
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