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BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 02 DE ABRIL DE 2014-

El Registro Único de proponentes,  como traduce la sigla RUP, es un registro de creación legal (Ley 80 de 1993) en el cual se inscriben las personas naturales,  jurídicas o extranjeras (naturales o jurídicas) domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a participar en licitaciones y celebrar contratos con el Estado (Contratos de obra, consultorías, suministro, compraventa de bienes muebles y prestación de servicios, exceptuando el servicio de salud).

En este sentido, el RUP tiene como finalidad suministrar la información necesaria de un contratista inscrito, en lo relacionado con:

  • Capacidad jurídica
  • Capacidad financiera
  • Capacidad de organización
  • Experiencia
  • Clasificación
  • Tamaño empresarial (micro, pequeña o gran empresa)
  • Relación de los contratos adjudicados, en ejecución y ejecutados con el Estado.

La inscripción en el RUP debe hacerse ante las Cámaras de Comercio del país de la siguiente manera:

  • En la Cámara de Comercio en la que tenga jurisdicción el domicilio de la persona natural. Si tiene más de un (1) domicilio, en el cual tenga el asiento principal sus negocios.
  • En la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción el domicilio de la persona jurídica.
  • Las personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia se inscribirán ante la Cámara de Comercio donde se encuentre inscrita la sucursal.

El 17 de julio de la anterior anualidad se expidió el Decreto 1510 “por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”. Esta nueva reglamentación introdujo en lo concerniente con el RUP, algunos cambios a saber:

  1. Clasificación de los proponentes: cambia la clasificación CIIU por el Clasificador de Bienes y servicios de la ONU y se eliminación de la clasificación basada en actividades. En adelante, los proponentes se inscriben en los bienes, obras o servicios que ofrecerán a las Entidades Estatales de acuerdo al Clasificador de Bienes y Servicios de la ONU (UNSPSC). Se elimina el límite de actividades atadas al RUT de la DIAN, por lo que el proponente puede clasificarse dentro de los bienes, obras o servicios que pueda acreditar con su experiencia, sin restricción.
  1. Términos para realizar los trámites: cambia la fecha en que se efectuará la renovación de todos los proponentes, en adelante la renovación deberá realizarse anualmente antes del 5° día hábil del mes de abril. Así lo dispone el artículo 8 del Decreto en comento:

Artículo 8°. Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley.

La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento.

          (…)” (Negrita y Subrayas fuera del texto)

  1. Capacidad financiera y Capacidad organizacional: se modifican los criterios financieros para determinar ambos requisitos habilitantes y se limita la posibilidad de modificar esta información a través del trámite de actualización. Sin embargo, la persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier tiempo.
  1. Reporte de entidades del estado: Las sanciones e inhabilidades permanecerán en el certificado por el término que dure la sanción o la inhabilidad; las multas permanecerán un (1) año contado a partir de su publicación. Continuará la certificación de la inhabilidad por incumplimiento reiterado.

Es muy importante que las personas naturales o jurídicas estén inscritas y mantengan actualizado su RUP pues ello puede por ejemplo  aumentar su ítem de experiencia cada vez que ejecuten satisfactoriamente un contrato con una Entidad Pública, o puede aumentar su capacidad de contratación cuando adviertan un aumento de capital, etc, por ello, DSA insta a todas las personas naturales o jurídicas a que renueven su RUP  a más tardar el próximo 5 de abril, o que lo actualicen en lo relativo a experiencia o capacidad jurídica siempre que presenten alguna novedad.

 
 
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