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BOLETÍN INFORMATIVO DSA - 08 DE ABRIL DE 2014-

La DIAN, mediante concepto 411 de enero 3 de 2014, afirmó que son deducibles del impuesto sobre la renta el pago de indemnizaciones por despido justificado o injustificado, que provienen de una relación laboral o reglamentaria, esta última se refiere al vinculo que existe entre el empleado público y la entidad pública que lo ha contratado.
Esta deducción se da, porque existe relación de causalidad con la actividad productora.

En el citado concepto de enero, la DIAN aclaró que el artículo 107 del Estatuto Tributario, sobre expensas necesarias realizadas durante el año o periodo gravable, no ha sido objeto de modificaciones. Por lo tanto, aclaró que están vigentes.

Sobre retención en la fuente,  para trabajadores que devenguen salarios superiores a 10 salarios mínimos legales, la retención sobre la Indemnización corresponde al 20%, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 92 de la Ley 788. Para trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 salarios mínimos legales, La DIAN se ha pronunciado con la expedición del concepto 105701 de 2003, que dice textualmente: “No están sometidas a retención en la fuente las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, para trabajadores que devenguen diez (10) salarios mínimos mensuales o menos”.

 
 
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